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Emoción Violenta…

Esa Machaza Impunidad…





Jorge Garaventa





Con apenas unos días de diferencia la Justicia ha dado un golpe en la columna vertebral de su ya desgastada credibilidad cuando está atravesada por cuestiones de género.

Dos femicidas se vieron beneficiados por la atenuación de sus condenas ya que sendos tribunales consideraron que ambos se encontraban incursos en un cuadro de emoción violenta.

En Córdoba, Carlos Molina asesinó a su ex mujer, Elsa Cano de 10 puñaladas por lo que se estableció que merecía una condena de …3 años en suspenso, ya que la negativa de la mujer a la reconciliación y su confesión sexual, todo según el exclusivo testimonio del asesino, despertaron la emoción violenta que decreta su impunidad de hecho.

Eduardo Vázquez asesinó a su mujer rociándola con alcohol y prendiéndola fuego…el tribunal que reconoció que el delito estaba contemplado en una pena mayor, morigera la misma a casi el 50 %, bajándola de 35 a 18 años por considerar que todas las amenazas previas de prenderla fuego, rociarla con alcohol, buscar un encendedor y activarlo, constituía un acto de emoción violenta…

Estos dos casos son paradigmáticos del accionar de la Justicia cuando un hombre herido en su amor propio salda cuentas con la mujer quitándole la vida. Además de todo lo previo que en general se comprueba que padeció, cuando se da un desenlace de esta naturaleza se le exige a la mujer, y este es otro de los mensajes de los fallos, que sea sumamente cuidadosa en su proceder independiente como para no provocar la emoción violenta de quien en definitiva parece ser la víctima a proteger.

En el caso cordobés, la Justicia siempre fue indulgente con el asesino ya que apenas después del crimen el sujeto logró la libertad y así llegó al juicio, y así lo confirmó la condena.

Vázquez, por su parte fue preso unos pocos días y luego permaneció en libertad por ocho meses ya que la Justicia no encontraba motivos para incriminarlo seriamente. Lo paradójico fue que el tribunal aplica la figura de emoción violenta pese a que esa hipótesis no apareció en ningún momento del juicio oral, ni desde los peritos, ni desde la querella, ni desde la fiscalía, ni desde los mismos Jueces…en definitiva, una patriada del tribunal. (patria, padre, patriarcado).

Trataremos humilde y brevemente de precisar de qué se trata la emoción violenta, en que casos es aplicable y cual es la emoción y la violencia que tanto moviliza a estos hombres que terminan asesinando a sus parejas.

De los distintos debates que dan cuenta del entrecruzamiento entre lo jurídico y lo psicológico hemos extraído algunas conclusiones para lanzar al debate, no sin antes sentar posición: el femicidio es el asesinato de una mujer por su condición de tal. Ningún atenuante es válido ni debería ser considerado ya que de lo que se trata en definitiva es de la puesta en acto de una concepción ideológica previa al crimen. Esta es la razón por la cual todos los proyectos de ley que anidan en el Congreso de la Nación, desechan la emoción violenta como atenuante.

Para que el estallido emotivo resulte excusable será necesario que el cuadro emocional encuentre explicación no por la misma conmoción anímica sino por alguna circunstancia de la que, en el caso, pueda predicarse capacidad generadora de esa excepcional emoción violenta. Es decir que pueda constatarse la existencia de un hecho de aquellos que en el acontecer ordinario de las cosas son generadoras de una emoción violenta, esto es, de una emoción superior a la que de por si es propia de suponer en todo aquel que mata. No hablamos de la rabia ya que de acuerdo a la ideología judicial basada en numerosa jurisprudencia, rabia no es sinónimo de emoción violenta, ya que según se afirma, por si misma la ira es neutra de valor, judicialmente hablando.

Por lo cual tanto debe someterse a un juicio estimativo de la excusabilidad de las

circunstancias que provocaron su aparición –indignación justo dolor- ya que de no

mediar este requisito podría beneficiarse del privilegio de la figura a los hombres coléricos, iracundos, intemperantes, violentos o mal educados.

El estado emocional típico de la figura del Art. 81 Inc. 1º del C. Penal debe

tener origen en una causa externa al autor con entidad suficiente para producir emoción violenta, de modo que si bien la ira puede en ocasiones llevar a ese estado, no lo abastece la que proviene exclusivamente de la intemperancia del autor.

Otro dato a tener en cuenta es que el homicidio producido en estado de emoción violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de inimputabilidad. No hay que agregar demasiado para comprobar que lejos está el fallo de Córdoba de este requisito judicial presentado como insoslayable.

Tampoco podemos cerrar los ojos ante otra incomprensible circunstancia: si en un juicio se está debatiendo la emoción violenta como causal de un femicidio, se está hablando, en realidad, de la culpabilidad de la víctima y no del victimario.

Como bien dice Pilar Aguilar, “Lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía hasta los inicios del siglo XX el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna…el varón no sólo tenía el derecho de matar a la mujer infiel, sino también el deber de hacerlo…”

Con el avance hacia métodos civilizados de justicia, se dio lugar a la emoción, el mejor sendero hacia la excusa en el uso de la violencia que permite escarmentar con el ejemplo, no solo la infidelidad, como en antaño sino toda manifestación que apunte a instalar la autonomía sexual y afectiva de la mujer. De no estar este imaginario patriarcal replegado detrás de cada fallo, sería inentendible la insistencia en un atenuante emotivo de la violencia.

La autora recién citada agrega, con solvencia conceptual: “El paso de la exención a la atenuación de la pena del homicidio cometido por emoción violenta, respecto del homicidio simple implica por un lado el reconocimiento de la prohibición de matar -eliminación del derecho de matar-, pero a su vez declara la licitud de la emoción. El principio cultural de “no matar” se ve disculpado con el argumento social de matar preso de intensa emoción y así mismo se juzga, toda vez que la ley es benigna ante las cabezas acaloradas y los corazones emocionados

El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción homicida debe ser razonable.

Es importante señalar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la causa emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y efecto, ni el conocimiento anticipado de la causa.

La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el autor puede aceptar el significado o atribuirle alguno recién en una reflexión o representación posterior.

En los dos casos citado y en la mayoría de los femicidios hay elementos de premeditación y circunstancias de actuación que invalidan la emoción violenta que, para ser considerada como tal ha de ser simple en su resolución y de ejecución inmediata. Cualquier complejización e acto o tiempo desdibuja la figura a aplicar ya que se pierden elementos esenciales como son el ímpetu impulsivo y la inmediatez.

Reiteramos, por otro lado que estamos pretendiendo dar cuenta de una figura jurídica en la que descreemos porque está al servicio de legitimar la pena de muerte ante la sensación del honor mancillado. Aún aceptando su irremediable vigencia, la voracidad patriarcal va por mas y hace una aplicación extensa y arbitraria allí donde no corresponde ni siquiera siguiendo la letra del Código Penal.

Coincidíamos hace unos días con Alfredo Grande en algo que hace tiempo sostenemos. La batalla contra el Patriarcado no es Jurídica sino cultural. También es cierto que el sistema judicial vertebra desde los fallos una porción nada desdeñable de la ideología social.

Hoy es la emoción violenta, pero mañana tendrá otro nombre. No son las vestiduras de la impunidad sino de los privilegios consagrados como naturales para “algunos” y de la conculcación de derechos sexuales y afectivos para “otras”.

Estas reflexiones están muy lejos de pretenderse feministas. En todo caso dan cuenta de una realidad que nos azora. No es culpa nuestra ni del feminismo que la taba caiga siempre del mismo lado.



Buenos Aires, junio de 2012