Emoción Violenta…
Esa Machaza Impunidad…
Jorge Garaventa
Con apenas unos días de diferencia la Justicia ha dado un golpe en la columna
vertebral de su ya desgastada credibilidad cuando está atravesada por cuestiones
de género.
Dos femicidas se vieron beneficiados por la atenuación de sus condenas ya que
sendos tribunales consideraron que ambos se encontraban incursos en un cuadro de
emoción violenta.
En Córdoba, Carlos Molina asesinó a su ex mujer, Elsa Cano de 10 puñaladas por
lo que se estableció que merecía una condena de …3 años en suspenso, ya que la
negativa de la mujer a la reconciliación y su confesión sexual, todo según el
exclusivo testimonio del asesino, despertaron la emoción violenta que decreta su
impunidad de hecho.
Eduardo Vázquez asesinó a su mujer rociándola con alcohol y prendiéndola
fuego…el tribunal que reconoció que el delito estaba contemplado en una pena
mayor, morigera la misma a casi el 50 %, bajándola de 35 a 18 años por
considerar que todas las amenazas previas de prenderla fuego, rociarla con
alcohol, buscar un encendedor y activarlo, constituía un acto de emoción
violenta…
Estos dos casos son paradigmáticos del accionar de la Justicia cuando un hombre
herido en su amor propio salda cuentas con la mujer quitándole la vida. Además
de todo lo previo que en general se comprueba que padeció, cuando se da un
desenlace de esta naturaleza se le exige a la mujer, y este es otro de los
mensajes de los fallos, que sea sumamente cuidadosa en su proceder independiente
como para no provocar la emoción violenta de quien en definitiva parece ser la
víctima a proteger.
En el caso cordobés, la Justicia siempre fue indulgente con el asesino ya que
apenas después del crimen el sujeto logró la libertad y así llegó al juicio, y
así lo confirmó la condena.
Vázquez, por su parte fue preso unos pocos días y luego permaneció en libertad
por ocho meses ya que la Justicia no encontraba motivos para incriminarlo
seriamente. Lo paradójico fue que el tribunal aplica la figura de emoción
violenta pese a que esa hipótesis no apareció en ningún momento del juicio oral,
ni desde los peritos, ni desde la querella, ni desde la fiscalía, ni desde los
mismos Jueces…en definitiva, una patriada del tribunal. (patria, padre,
patriarcado).
Trataremos humilde y brevemente de precisar de qué se trata la emoción violenta,
en que casos es aplicable y cual es la emoción y la violencia que tanto moviliza
a estos hombres que terminan asesinando a sus parejas.
De los distintos debates que dan cuenta del entrecruzamiento entre lo jurídico y
lo psicológico hemos extraído algunas conclusiones para lanzar al debate, no sin
antes sentar posición: el femicidio es el asesinato de una mujer por su
condición de tal. Ningún atenuante es válido ni debería ser considerado ya que
de lo que se trata en definitiva es de la puesta en acto de una concepción
ideológica previa al crimen. Esta es la razón por la cual todos los proyectos de
ley que anidan en el Congreso de la Nación, desechan la emoción violenta como
atenuante.
Para que el estallido emotivo resulte excusable será necesario que el cuadro
emocional encuentre explicación no por la misma conmoción anímica sino por
alguna circunstancia de la que, en el caso, pueda predicarse capacidad
generadora de esa excepcional emoción violenta. Es decir que pueda constatarse
la existencia de un hecho de aquellos que en el acontecer ordinario de las cosas
son generadoras de una emoción violenta, esto es, de una emoción superior a la
que de por si es propia de suponer en todo aquel que mata. No hablamos de la
rabia ya que de acuerdo a la ideología judicial basada en numerosa
jurisprudencia, rabia no es sinónimo de emoción violenta, ya que según se
afirma, por si misma la ira es neutra de valor, judicialmente hablando.
Por lo cual tanto debe someterse a un juicio estimativo de la excusabilidad de
las
circunstancias que provocaron su aparición –indignación justo dolor- ya que de
no
mediar este requisito podría beneficiarse del privilegio de la figura a los
hombres coléricos, iracundos, intemperantes, violentos o mal educados.
El estado emocional típico de la figura del Art. 81 Inc. 1º del C. Penal debe
tener origen en una causa externa al autor con entidad suficiente para producir
emoción violenta, de modo que si bien la ira puede en ocasiones llevar a ese
estado, no lo abastece la que proviene exclusivamente de la intemperancia del
autor.
Otro dato a tener en cuenta es que el homicidio producido en estado de emoción
violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de
inimputabilidad. No hay que agregar demasiado para comprobar que lejos está el
fallo de Córdoba de este requisito judicial presentado como insoslayable.
Tampoco podemos cerrar los ojos ante otra incomprensible circunstancia: si en un
juicio se está debatiendo la emoción violenta como causal de un femicidio, se
está hablando, en realidad, de la culpabilidad de la víctima y no del
victimario.
Como bien dice Pilar Aguilar, “Lo que hoy conocemos como homicidio en estado de
emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio,
figura que permitía hasta los inicios del siglo XX el asesinato de la cónyuge
infiel sin pena alguna…el varón no sólo tenía el derecho de matar a la mujer
infiel, sino también el deber de hacerlo…”
Con el avance hacia métodos civilizados de justicia, se dio lugar a la emoción,
el mejor sendero hacia la excusa en el uso de la violencia que permite
escarmentar con el ejemplo, no solo la infidelidad, como en antaño sino toda
manifestación que apunte a instalar la autonomía sexual y afectiva de la mujer.
De no estar este imaginario patriarcal replegado detrás de cada fallo, sería
inentendible la insistencia en un atenuante emotivo de la violencia.
La autora recién citada agrega, con solvencia conceptual: “El paso de la
exención a la atenuación de la pena del homicidio cometido por emoción violenta,
respecto del homicidio simple implica por un lado el reconocimiento de la
prohibición de matar -eliminación del derecho de matar-, pero a su vez declara
la licitud de la emoción. El principio cultural de “no matar” se ve disculpado
con el argumento social de matar preso de intensa emoción y así mismo se juzga,
toda vez que la ley es benigna ante las cabezas acaloradas y los corazones
emocionados
El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción
homicida debe ser razonable.
Es importante señalar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la causa
emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y
efecto, ni el conocimiento anticipado de la causa.
La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el autor puede
aceptar el significado o atribuirle alguno recién en una reflexión o
representación posterior.
En los dos casos citado y en la mayoría de los femicidios hay elementos de
premeditación y circunstancias de actuación que invalidan la emoción violenta
que, para ser considerada como tal ha de ser simple en su resolución y de
ejecución inmediata. Cualquier complejización e acto o tiempo desdibuja la
figura a aplicar ya que se pierden elementos esenciales como son el ímpetu
impulsivo y la inmediatez.
Reiteramos, por otro lado que estamos pretendiendo dar cuenta de una figura
jurídica en la que descreemos porque está al servicio de legitimar la pena de
muerte ante la sensación del honor mancillado. Aún aceptando su irremediable
vigencia, la voracidad patriarcal va por mas y hace una aplicación extensa y
arbitraria allí donde no corresponde ni siquiera siguiendo la letra del Código
Penal.
Coincidíamos hace unos días con Alfredo Grande en algo que hace tiempo
sostenemos. La batalla contra el Patriarcado no es Jurídica sino cultural.
También es cierto que el sistema judicial vertebra desde los fallos una porción
nada desdeñable de la ideología social.
Hoy es la emoción violenta, pero mañana tendrá otro nombre. No son las
vestiduras de la impunidad sino de los privilegios consagrados como naturales
para “algunos” y de la conculcación de derechos sexuales y afectivos para
“otras”.
Estas reflexiones están muy lejos de pretenderse feministas. En todo caso dan
cuenta de una realidad que nos azora. No es culpa nuestra ni del feminismo que
la taba caiga siempre del mismo lado.
Buenos Aires, junio de 2012